Alberto Zuppi es experto en derecho
internacional. Como abogado de Memoria Activa presentó la acusación
contra el Estado argentino por denegación de justicia por el atentado a
la AMIA. Como representante del Estado italiano participó del proceso
de extradición del nazi Erich Priebke. Aquí explica por qué los
represores argentinos pueden ser juzgados en España.
-¿Qué sustento tiene el argumento
sobre la territorialidad (que los militares argentinos deben ser
juzgados por jueces argentinos) enarbolado por el Gobierno?
-Cuando se habla del caso Pinochet o del juicio de Garzón se dice que
nuestro país asume la teoría de la territorialidad. Además de las
cuestiones del derecho internacional que hacen aplicable la
extraterritorialidad, hay un punto que se deja de costado y es rotundo.
Y es que en 1994 Argentina modificó la Constitución y dispuso que una
serie de tratados internacionales tuvieran rango constitucional. La
convención contra la tortura y tratos crueles y denigrantes suscripta
por Argentina dice: aut dedere aut iudicare (o entregar o juzgar). Eso
es lo que firmó el país que reclama la territorialidad. Argentina
reconoció la extraterritorialidad con rango constitucional. Y eso no
admite otras lecturas.
-¿El hecho de que los delitos fueran cometidos antes de la suscripción de los tratados puede ser contraproducente?
-En el caso de Pinochet lo consideraron así. Eso funciona de este modo
en Inglaterra y Estados Unidos, que necesitan traducir los principios
del derecho internacional en su derecho interno. Pero no hace falta que
haya una convención para que exista un delito. El derecho a la vida no
está previsto en la Constitución y eso no significa que ese derecho no
esté protegido. En el caso Priebke la Corte Suprema de Argentina
reconoció que los crímenes contra la humanidad no prescriben y eso no
está escrito en ningún lado.
-¿Cómo funciona el tratado de extradición entre Argentina y España?
-El tratado que regula la relación con España es de 1987. Pero con
independencia del tratado, la ley argentina le da intervención al Poder
Ejecutivo tanto de entrada como de salida. De cualquier manera
Argentina demostró en el caso Oviedo que no se preocupa mucho por los
tratados. Creo que si esta Cancillería tiene que resolver sobre los
pedidos de Garzón los va a rechazar basándose en la Obediencia Debida y
Punto Final. Pero la convención contra la tortura excluye la Obediencia
Debida y eso hace que esa ley sea nula porque, cuando se dictó, la
Convención estaba vigente. En ese caso Argentina violó la Convención.
Por eso, cualquier tribunal con facilidad podría decir que la ley es
nula o que tiene falencias graves.
-¿Usted preferiría que los represores fueran juzgados en Argentina?
-Por supuesto. Pero me es difícil pensar en una Justicia lo suficientemente independiente para hacerlo.